Revoca el Tribunal Electoral restricciones del INE al Presidente

Contraportada    jueves, 18 de febrero de 2021

  • El instituto ‘‘se excedió en sus facultades’’, señala magistrado
  • Se ordenaba a López Obrador no dar opiniones sobre comicios
  • ‘‘Extrapoló sus dictados a otros funcionarios públicos’’, resalta
  • La resolución del TEPJF se dio en sesión privada y a la medianoche 

 -Revoca TEPJF veto a AMLO para hablar sobre comicios  

-El magistrado Felipe de la Mata informó del fallo por Twitter  

En una sesión privada de cuya realización no se informó, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se prohibía tanto al Presidente de la República como a los gobernadores y funcionarios públicos hablar sobre temas electorales.

De la resolución sólo se pudo saber hacia la medianoche de este miércoles a través de un tuit del magistrado Felipe de la Mata, donde explicó el sentido de su voto, según el cual el INE “se excedió” porque originalmente, en una resolución previa sobre las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador el TEPJF había solicitado al organismo electoral “resolver sobre la procedencia o no de las medidas cautelares inhibitorias para el Presidente y no para todos los servidores públicos”.

Según De la Mata, al resolver la queja interpuesta por el PRD en la que ya se había denunciado por la misma conducta –aludir al proceso electoral– a López Obrador, los magistrados habían considerado lícitos tales declaraciones.

Por ello, la Corte revoca el mencionado acuerdo emitido por el INE, porque para que se consideren procedentes las medidas cautelares inhibitorias para el Presidente se debe presumir que esa postura es ilícita de origen, lo cual no es el caso debido a los precedentes que la consideran legal.

El magistrado explicó que también se valoró improcedente que el INE haya delegado a la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo la facultad de aprobar las medidas cautelares en casos subsiguientes, cuando, según De la Mata, es el Consejo General del INE el órgano facultado.

La información difundida por De la Mata no da cuenta de si fue unánime o por voto dividido la resolucion aprobada por los magistrados.



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